San José, Costa Rica. Un reciente fallo del Tribunal Contencioso Administrativo no solo resolvió un caso puntual contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sino que marca un precedente que puede ser utilizado por miles de trabajadores independientes para cuestionar cobros retroactivos basados exclusivamente en declaraciones de renta.
“La resolución no limita la potestad fiscalizadora de la CCSS ni su facultad de cruzar información con el Ministerio de Hacienda. Lo que establece con claridad es que una declaración tributaria, por sí sola, no puede convertirse automáticamente en una deuda con la seguridad social”, explica Gabriel Zamora Baudrit, abogado tributario.
Además, Zamora Baudrit, añade: “este criterio abre la puerta para que miles de personas que han recibido cobros retroactivos puedan ejercer una defensa sólida. No estamos hablando de evadir responsabilidades, sino de exigir que la CCSS respete los límites legales y el debido proceso”.
El Tribunal fue claro en señalar que existen diferencias sustanciales entre lo que se declara para efectos tributarios y lo que sirve de base para calcular las cuotas de la CCSS. La renta fiscal se rige por reglas propias y no siempre refleja la capacidad real de cotización de una persona trabajadora independiente.
En ese sentido, el fallo establece que una diferencia entre lo declarado a Hacienda y lo reportado a la CCSS no equivale automáticamente a un pago omitido, especialmente cuando la persona estaba asegurada y cotizando conforme a los criterios aceptados por la propia institución.
“Cuando el cobro nace de una reinterpretación administrativa y no de un fraude o un ocultamiento, la retroactividad no puede aplicarse de forma automática. Ese es un mensaje claro del Tribunal y una oportunidad real de defensa para los contribuyentes”, agregó Zamora Baudrit.
El precedente refuerza además que, antes de exigir pagos retroactivos, la CCSS debe realizar un análisis completo de cada caso, justificar su metodología y permitir una defensa efectiva, más allá de un simple cruce de datos.
Este fallo no debilita al sistema de seguridad social, pero sí obliga a que la fiscalización se ejerza con apego estricto a la legalidad, dando certeza tanto a la institución como a los trabajadores independientes.





